jueves, 11 de abril de 2024

México presenta demanda contra Ecuador ante Corte Internacional de Justicia (CJ)


México presenta demanda contra Ecuador ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

México presentó el pasado 11 de abril una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito. 


Una muy breve puesta en contexto

Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron  dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático. 

En este artículo publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.

Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a las actuación de Ecuador. Esta condena fue gerenalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.

La demanda de México presentada ante la CIJ viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto), en la que Mexico pide a la CIJ varios puntos en su petitoria. 

La base de competencia que usa México para interponer la demanda es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Partes (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación). Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Partes sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este intrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.


La demanda de México en breve

En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):

"c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico, 

i. To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico; 

ii. To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals; 

iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; 

and iv. To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter". 

En la parte final del documento presentado por México, se indica que

 "66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures: 

a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them. 

b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.

c) That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits. 

d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized".

Es de notar la referencia a la opción de disculpas públicas a México y la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas que se lee en varias partes de la petitoria. La primera sea posiblemente pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas, sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024. En cuanto a la segunda solicitud, puede entenderse como una solicitud extrema de México al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que ofrece a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador.

A raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas, debidamente  inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior titulada "A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador".


México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945

Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante el juez de La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo): el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.

Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningun caso registrado); al tiempo que Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice).

La situación antes descrita contrasta con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (5 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua la demandante).

En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.


A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ

Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril.

Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010). 

Muchos años (pero muchos...) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dió lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950). 

Es de notar que para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el texto  del acuerdo, elaborado en francés.

Probablemente, los mejores argumentos legales para México ante el juez de La Haya sean los que invocó ... el mismo Ecuador, cuando la policia británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange. 



martes, 9 de abril de 2024

Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza


Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania, acusada, entre otros cargos, de complicidad por el posible genocidio que se comete en Gaza por parte de las fuerzas militares israelíes: el comunicado oficial de la CIJ se encuentra desde ya disponible en francés y en inglés.

La demanda inicial de Nicaragua fue planteada el 1o de marzo contra Alemania (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de ordenar medidas provisionales. 

Esta demanda se presentó luego de que, el 26 de enero del 2024, la CIJ adoptara una primera ordenanza con respecto a Israel, a solicitud de Sudáfrica (véase texto de la  ordenanza en francés y en inglés). Una segunda ordenanza fue recientemente adoptada el 28 de marzo (véase texto en francés y en inglés), siempre a solicitud de Sudáfrica, ante la ausencia de cambio por parte de Israel, en las acciones militares que realiza en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. 

Puede resultar sorprendente para el observador que, en apoyo a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza, Nicaragua opte por demandar a Alemania: un interesante reportaje de la cadena AlJazeera (en español) viene a recordar la estrecha relación que tuvo Nicaragua con Israel (y en particular con sus asesores en seguridad y su material militar) durante largos años antes de 1979; y, desde entonces, la relación muy cercana que existe entre las máximas autoridades de Nicaragua con las de Palestina (véase reportaje).


Transferencia de armas y poblaciones civiles bombardeadas de manera indiscriminada, desproporcional e injustificable

Como se sabe - pero se difunde bastante poco - Alemania es el segundo suplidor en armas después de Estados Unidos al ejército de Israel. Tuvimos la ocasión de analizar más en detalle este primer punto al fijar la CIJ audiencias hace unas semanas (Nota 1).

En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que:

"The US and Germany accounted respectively for 69% and 30% of arms imports by Israel, which is currently fighting a deadly war against Hamas in Gaza which killed over 30,000 people, most of whom were civilians".


En su demanda contra Alemania, Nicaragua indicó (párrafo 53):

"53. /.../ By the end of 2023, the German Government had granted military exports to Israel in the amount of 326,505,156 euros. On January 2024, German media reported that Israel had made a request for tank shells, especifically 10,000 120-millimeter Rheinmetall precision rounds. Der Spiegel reported that Germany had agreed to deliver the request from its own stocks in order to be able to comply with the “urgency”. According to information made available by the German Government, export licences granted between January 2024 and 15 February 2024 concerned military equipment worth 9,003,676 euros".

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

"Legal challenges are gradually becoming a pragmatic response in the face of apparently unlawful decisions by arms exporting states. Governments should recognise this shift and the possibility that their decisions on arms exports will increasingly be subject to legal challenges before domestic courts. Their decisions must be able to withstand judicial oversight and must conform with obligations under both international and domestic law(Nota 2).

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado "U.S. floods arms into Israel despite mounting alarm over war’s conduct" (cuya lectura completa se recomienda), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Partes a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Partes asciende a 113 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únícamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de Democracy Now.

Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares  de tipo "ML4" exportados hacia Israel (véase pregunta), espera una contestación. Al 10 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024. En la respuesta se concluía (véase enlace) que:

"La France a rappelé le droit d'Israël à se défendre, qui doit s'exercer dans le respect du droit international humanitaire. Le respect des droits de l'homme et du droit international humanitaire par le pays destinataire, de même que les conséquences pour la paix, la sécurité et la stabilité régionales, sont pleinement pris en compte dans le cadre de l'examen des exportations de matériel de guerre par la CIEEMG. Cette stricte grille d'analyse n'a pas conduit à suspendre intégralement le flux d'exportations de matériels de guerre depuis le 7 octobre 2023".

No está de más recordar algunas decisiones tomadas en años recientes sobre las exportaciones de material militar de Alemania y de Francia hacia Oriente Medio:  

-  en octubre del 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un perdiodista saudí en el Consulado saudita en Turquía (véase nota de la DW);

-  en febrero del 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes por parte de las autoridades egipcias (véase nota de Le Monde).





La insensatez de los mandos militares israelíes en Gaza

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre "Lavender", un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente "selectivos" contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí. 

La ONG gala AURDIP tuvo la generosa idea de proceder a una traducción inmediata del inglés al francés (véase enlace al mismo artículo traducido al francés con fecha del 4 de abril), mientras el mundo germano (e hispanoparlante) encuentra la manera de dar a conocer el contenido de este reportaje israelí en alemán (y en castellano). Una entrevista al responsable de esta investigación realizada por Democracy Now está disponible (en inglés) en este enlace desde el 5 de abril.

De manera que nuestros estimables lectores puedan tener una idea de la presión que se ejerce sobre Israel y sobre los Estados que continúan exportando hacia Israel armas, municiones y componentes electrónicos para fines militares,  nos permitimos reproducir el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase texto) adoptada el pasado 5 de abril del 2024. La resolución contó con 28 voto a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica...) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay). En una de las pocas notas sobre la abstención de Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr, titulada "Consejo de Derechos Humanos de la ONU pide embargo de armas a Israel; Costa Rica se abstuvo"), se informó que el delegado de Costa Rica en Ginebra optó por no proceder a una explicación del voto de su delegación.  

Esta resolución exige un embargo sobre las armas destinadas a Israel en el punto 13 dispositivo que se lee de la siguiente manera:



"13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza".

En estos primeros días de abril del 2024, ex integrantes del ejército de Israel reunidos en la organización Breaking the Silence  (véase sitio) han iniciado una gira en Estados Unidos y Canadá para denunciar ante el mundo el tipo de instrucciones que reciben los solados israelíes en Gaza (véase entrevista realizada por Democray Now el 10 de abril del 2024).


Las respectivas petitorias finales de Nicaragua y de Alemania en breve

Al tratarse de una solicitud urgente de medidas provisionales, la CIJ se limitó a escuchar una única ronda de alegatos por parte de Nicaragua y de Alemania. 

El 8 de abril, Nicaragua fue el primero en presentar sus argumentos (véase verbatim). En la petitoria final leída ante los jueces, Nicaragua solicita de manera urgente a la CIJ lo siguiente (páginas 58-59):

"Nicaragua respectfully requests the Court, as a matter of extreme urgency, pending the Court’s determination of this case on the merits, and after recalling to the Parties the obligation of compliance with humanitarian law as well as of the obligation of cooperation to bring to an end all serious breaches of peremptory norms of international law, to indicate the following provisional measures with respect to Germany in its participation in the ongoing plausible genocide and serious breaches of international humanitarian law and other peremptory norms of general international law occurring in the Gaza Strip, as well as in other parts of Palestine, namely, to order that: 

(1) Germany must immediately suspend its aid to Israel, in particular its military assistance, export and authorization of export of military equipment and war weapons, in so far as this aid is used or could be used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law; 

(2) Germany must immediately ensure that military equipment, war weapons, and other equipment used for military purposes already delivered by Germany and German entities to Israel are not used to commit or to facilitate serious violations of the Genocide Convention, international humanitarian law or other peremptory norms of general international law; 

(3) Germany must resume its support and financing of UNRWA in respect of its operations in Gaza”.


Por su pare, en sus alegatos presentados el día siguiente, 9 de abril (véase verbatim), Alemania por su lado solicitó en su petitoria final lo siguiente (página 50) que:

The Federal Republic of Germany asks the Court 

1) to reject the request for the indication of provisional measures submitted by the Republic of Nicaragua; 

and 2) to remove from the General List the case introduced by the Republic of Nicaragua on 1 March 2024”.

Nuestros estimables lectores podrán revisar con detenimiento los fundamentos jurídicos de cada Estado, desarrollados en las más de 50 páginas de sus respectivos alegatos, que preceden sus petitorias finales. 

Si la lectura de ambos alegatos resulta tediosa, densa y a veces compleja, y la minucia extrema de las notas en pie de página a veces más tediosa para la vista, debe saberse que intentar convencer a 15 jueces titulares de la CIJ de la solidez de sus argumentos es todo un arte: requiere, para ambas partes, precisión y rigor en la demonstración, pero a su vez talento oratorio y algo más, indefinible, que poseen los grandes juristas que a menudo litigan en La Haya.


De algunos detalles de interés

Siendo el francés y el ínglés los dos únicos idiomas en los que los Estados se pueden dirigir a los jueces de la CIJ, usualmente un Estado que litiga en La Haya busca la manera de contar con dos juristas que cuenten con una capacidad de convencimiento en estos dos idiomas. 

La práctica enseña que usualmente, para una determinada controversia, se contratan como mínimo a dos representantes de la escuela anglosajona del derecho internacional, y a dos juristas (no necesariamente franceses) que representen a la escuela francesa del derecho internacional al momento de dirigirse a los jueces de la CIJ. En algunos casos, un Estado se puede conformar con un equipo legal de tan solamente dos personas que se reparten el idioma en el que se deben presentar los alegatos.

En función del grado de complejidad de un asunto, los Estados pueden recurrir a más profesionales del derecho  encargados de ventilar oralmente los argumentos legales del Estado, justo después de las palabras introductorias del Agente, el cual   es considerado el jefe de la delegación cuando se instalan ambas delegaciones frente a los jueces de La Haya en la sala de audiencias del majestuoso Peace Palace: la CIJ se dirige siempre al Agente, y es el Agente quien abre y cierra las presentación de los argumentos por parte de su equipo legal.

En la práctica, los Estados no recurren a juristas de su nacionalidad, salvo contadas excepciones, a la hora de dirigirse a los jueces de la CIJ. 

Costa Rica es uno de los Estados que sí ha optado por esta opción para intentar frenar la batería de argumentos de Nicaragua en sus contiendas a repetición relacionadas al Río San Juan. La lectura de la sentencia de la CIJ del 2009 (derechos de navegación), del 2015 (incursión  de Nicaragua en Isla Portillos y la denominada "trocha fronteriza" realizada por Costa Rica), del 2018 - monto indemnizatorio por daño ambiental (Nota 3) y delimitación marítima en ambos océanos - denota que ante un aguerrido equipo legal como el de Nicaragua (Nota 4), esta opción no siempre logró su cometido, al tratarse de juristas o diplomáticos costarricenses con limitada experiencia en el arte del litigio ante los jueces de la CIJ y con una capacidad de convencimiento no siempre a la altura de los altos intereses que defienden y que se discuten en La Haya (Nota 5). En el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan (2005-2009), raramente se ha observado a un Estado titular de derechos en un tratado desde 1858 para navegar en un río como el San Juan con sus policías, acudir a la CIJ de La Haya y escuchar 4 años después ... en una sentencia, que se le prohíbe ejercer cualquier tipo de navegación policial en ese mismo río (véase párrafo 156, incisos h) e i) de la sentencia de julio del 2009 tomados de manera unánime). Sobre tan reiterado, sistemático y costoso (Nota 6) recurso a la justicia internacional entre dos Estados (un espectáculo jamás observado en La Haya desde 1945), tuvimos en el 2011 la posibilidad de advertir en la conclusión de un artículo (Nota 7) que:

"Después de un prolongado período de una dañina “sanjuanización” de sus relaciones que perduró por más de 10 años (de julio de 1998 al 13 de julio del 2009, fecha del fallo anterior de la CIJ), pareciera que algunos sectores tienen algún interés en azuzar los ánimos, arriesgándose así a abrir otro nuevo período que afecte la compleja agenda bilateral suspendida desde muchos años entre Costa Rica y Nicaragua".

Volviendo a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, es de notar que mientras Nicaragua se presentó a la barra de La Haya con una delegación compuesta por 11 personas, Alemania consideró útil y oportuno presentarse con una delegación un poco mayor de 16 personas. 

El desbalance ha podido ser mucho mayor en el caso de otras contiendas: a modo de ejemplo, en junio del 2007, Nicaragua se presentó en La Haya con 8 integrantes, Colombia con 18 integrantes (véase páginas 4-7, del verbatim); en noviembre del 2022, Guyana se presentó con 15 integrantes a la barra de La Haya, Venezuela con 32 (véase páginas 4-9 del verbatim). De ingrata memoria para Estados Unidos, cabe recordar que cuando en abril de 1984, Nicaragua se presentó a la barra de La Haya contra Estados Unidos, se presentó inicialmente con una delegación compuesta por 7 personas, mientras Estados Unidos lo hizo con 18 integrantes (véase verbatim, volumen 1, p.33); al declararse perfectamente competente la CIJ en noviembre de1984, Estados Unidos optó por no comparecer más (véase verbatim p.3 de audiencias celebradas en setiembre de 1985, con la única delegación de Nicaragua presente en La Haya). 

Volviendo nuevamente a las audiencias celebradas en La Haya entre Nicaragua y Alemania, para la presentación oral de sus argumentos, Nicaragua recurrió a los servicios del francés Alain Pellet, jurista de renombre que inició su carrera como litigante en La Haya con Nicaragua en 1984, al demandar Nicaragua a Estados Unidos: se trata probablemente del jurista con mayor experiencia  en el arte del litigio internacional, y que ha acompañado a numerosos Estados en sus contiendas legales en La Haya. En el caso de Nicaragua,  ha sido parte de equipo legal desde 1984 de manera ininterrumpida: contra Estados Unidos en 1984, contra Honduras en 1999, contra Colombia en el 2001, contra Costa Rica en el 2009 (Nicaragua siendo esta vez demandada), así como en el 2010, 2011, 2014 y 2017 (siempre ante Costa Rica) y contra Colombia nuevamente (con dos demandas presentadas en el 2013 por Nicaragua).  

En el 2022, otra de las grandes figuras del equipo legal de Nicaragua desde la histórica hazaña iniciada contra Estados Unidos en 1984, presentó su renuncia a Nicaragua, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 8). 

Además del galo Alain Pellet, Nicaragua se presentó este 8 de abril con Daniel Müller, jurista alemán con una experiencia  menor (véase enlace) y que se inició en el arte del litigio en La Haya en el 2006 con Alain Pellet en el equipo legal de Guinea contra República Democrática del Congo - véase verbatim).

Alemania por su parte se presentó a la barra este 9 de abril con un nutrido equipo  (por orden de presentación de sus argumentos): iniciando con el jurista británico Christian J. Tams (primer ante los jueces de la CIJ en el 2014 asesorando a Serbia contra Croacia - véase verbatim), otro británico Samuel Wordsworth (primera aparición en La Haya en el 2013 como asesor de Costa Rica contra Nicaragua en el asunto de Isla Portillos  - véase verbatim- ), Anne Peters (jurista alemana, siendo esta su primera aparición en la barra de La Haya), y concluyendo con Paolo Palchetti (jurista italiano, con una primera aparición en La Haya en el 2011 en el equipo legal de Italia frente a Alemania - véase verbatim). 

Se notará el desbalance de Alemania en el uso del inglés durante la presentación de sus alegatos orales, mientras que la dupla Pellet-Müller sí logró imprimir un equilibrio casi perfecto en el uso de los dos idiomas de trabajo de la CIJ: el verbatim del 8 de abril registra 12 páginas iniciales del Agente de Nicaragua (inglés), seguidas por 12 páginas de Daniel Müller (en inglés), 13 páginas de Alain Pellet (en francés), y 10 páginas de cierre del Agente de Nicaragua en inglés. 

Notemos que Nicaragua designó como juez Ad Hoc al jurista jordano Awn Al-Khasawneh (véase página 8 del verbatim del primer día de audiencias): se trata de un jurista con una larga experiencia al haber sido juez de la CIJ entre el 2000 y el 2011; al tiempo que Alemania ya dispone de un juez de su nacionalidad entre los jueces titulares de la CIJ desde el 1ero de enero del 2021.

Finalmente, resulta de interés indicar que el diplomático nicaragüense que funge como Agente de Nicaragua en este mes de abril del 2024 es el mismo que ha asumido esta función desde las audiencias celebradas en abril de1984 en el primer asunto llevado contra Estados Unidos y luego en las 14 controversias llevadas ante la CIJ involucrando a Nicaragua (de las cuales 6 con Costa Rica): es sin lugar a dudas, en el mundo, el diplomático que concentra la mayor experiencia del litigio en La Haya.


A modo de conclusión

Más allá de estos y otros detalles de forma, terminadas las audiencias, la CIJ entró a deliberar a partir de los argumentos expuestos por ambos Estados, para decidir si ordena algunas de las medidas provisionales solicitadas de manera urgente por Nicaragua, o si por el contrario  rechaza esta solicitud como se lo pide Alemania.

Contrario a algunos colegas germanos que en redes sociales, ya se adelantaron sosteniendo que la CIJ rechazará la solicitud de Nicaragua - omitiremos nombrarlos para no causar mayor sonrojo -,  consideramos prudente esperar conocer la decisión de la CIJ, cuya lectura se debería de dar en las próximas semanas, dada la urgencia de la dramátia situación que se vive en Gaza. 

Tuvimos hace poco la oportunidad de hacer ver a dos de nuestras colegas europeas que su afirmación sobre la falta de rápidez de la CIJ en convocar a audiencias luego de recibir la solicitud de Nicaragua contra Alemania era totalmente errónea a la luz de la práctica de la CIJ en solicitudes similares (Nota 9).

Desde el punto de vista procesal, cabe advertir desde ya que la ordenanza de la CIJ entre Nicaragua y Alemania constituirá una decisión preliminar, respondiendo por la afirmativa (o la negativa) a Nicaragua a su solicitud urgente. Y que la decisión sobre el fondo del asunto se leerá dentro de un mínimo de 4 años (siempre y cuando Alemania no proceda a utilizar incidentes procesales, cuyo efecto es dilatar el procedimiento contencioso).

Con relación  al entendible entusiasmo de colegas alemanes al escuchar el equipo legal de Alemania en La Haya este 9 de abril y al sentimiento de seguridad que les generó escuchar a sus integrantes, somos de la idea (compartida desde muchos años con todos nuestros estudiantes y amigos de la Facultad de Derecho de la UCR, así como analistas internacionales y periodistas), que anticipar el contenido de una futura decisión de la CIJ resulta siempre un tanto aventurado: tradicionalmente, el juez internacional de La Haya busca la forma de imprimir, en todas sus decisiones, un sutil equilibrio entre las pretensiones de unos y de otros.


- -   Notas   - -

Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania", nota editada el 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí


Nota 2Véase ATT Expert GroupDomestic accountability for international arms transfers: Law, policy and practice, Saferworld, 2021, 54 páginas. Texto disponible haciendo click en "donwloadaquíVéase también con relación a la normativa regional de la Unión Europea en la materia MERLIN J.-B., "Les contentieux nationaux relatifs à la vente interétatique d’armes", Vol. 65 Annuaire Français de Droit International, Année (2019) pp.71-103. Texto integral de ese artículo disponible aquí. En Canadá y el debate sobre la ilegalidad de las armas enviadas a la coalición liderada por Arabia Saudita en la guerra civil en Yemen, véase AZAROVA V., DAVID E., TURP D.WOOD B., Opinion on the International Legality of Arms Transfers to Saudi Arabia, the United Arab Emirates and Other Members of the Coalition Militarily Involved in Yemen, IPIS, 102 páginas, December 2019. Texto integral disponible aquí.  Resulta de interés señalar que en junio del 2020, España optó por suspender el envío de 600.000 cartuchos a Nicaragua debido a la represión desproporcional en contra de manifestantes por parte de las autoridades policiales nicaragüenses (véase nota de Mesa Redonda).


Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ",  nota editada el 2 de febrero del 2018 y disponible aquí.


Nota 4: En un artículo publicado el 26 de febrero del 2006 en La Nación, titulado "La Haya: aspectos procesales", nos permitimos advertir de la gran experiencia del equipo de Nicaragua frente al de Costa Rica, al lograr reunir Nicaragua a un equipo compuesto por Ian Brownlie (Reino Unido), Alain Pellet (Francia), Paul Reichler (Estados Unidos), y Antonio Remiro Brottons (España). 


Nota 5: En un comentario a una unión de procedimiento ("jonction d´instances" en francés) realizada por la CIJ a solicitud de Nicaragua (y objetada por Costa Rica), publicado en Francia (véase texto) y titulado "Costa Rica / Nicaragua et CIJ: une procédure incidente revisitée: la jonction d´instance", habíamos indicado que: 

"Les autorités du Costa Rica avaient réagi dès le mois de janvier 2013 (par la voix du Vice Ministre des Relations Extérieures) à la demande de jonction du Nicaragua en indiquant son caractère dilatoire (22). A peine connue la décision de la CIJ de joindre les deux instances, elles ont une nouvelle fois réagi, par la voix du Ministre des Relations Extérieures, dénonçant la "tactique dilatoire" du Nicaragua (23). L´analyse que font les autorités du Costa Rica se limite au facteur temps proprement dit : or, plus qu´une à une dilation, c´est à une véritable dilution de l´affaire initiale à laquelle procède la Cour, dont profitera aisément le défendeur original, en l´occurrence le Nicaragua. Par ce tour de passe-passe, le Nicaragua se retrouve, tout comme le Costa Rica, dans une situation de parfaite égalité : les deux Etats sont à la fois demandeur et défendeur. Afin de ne pas blesser les susceptibilités, on se bornera à dire que la manœuvre du Nicaragua s´avère plutôt concluante". En un artíclo en español, siempre con relación a esta unión de procedimientos, indicamos que: "Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores, la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo": véase BOEGLIN N., "Lectura del fallo de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua el próximo 16 de diciembre: breves observaciones", sitio de la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, 13/12/2015, p. 5. Texto disponible aquí


Nota 6: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a  todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.


Nota 7: Véase BOEGLIN N., "Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua", Revista Estudios, Num. 24 (2011), Universidad de Costa Rica (UCR), pp. 362-379. Texto disponible aquí


Nota 8: Véase BOEGLIN N., "Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional", nota editada el 28 de marzo del 2022 y disponible aquí


Nota 9: Véase nuestros comentarios al final en BENDEL J & SUEDI Y., "The recent genocide cases and public interest litigation:  a complicated realtionship", EJIL Talk, edición del 5 de abril del 2024.Texto disponible aquí.

  

sábado, 6 de abril de 2024

A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador

 

A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

El pasado 6 de abril, México anunció la suspensión inmediata de sus relaciones diplomáticas con Ecuador, a raiz de la operación policial llevada a cabo en su sede diplomática en Quito para capturar a una persona buscada por las autoridades ecuatorianas 24 horas antes.  

Esta acción policial se realizó sin el consentimiento del máximo representante diplomático de México en Quito e incluyó actos de violencia en contra del personal diplomático mexicano: por ende, Ecuador violó una serie de principios muy básicos relacionados a las obligaciones que tiene el Estado receptor con relación a las legaciones diplomáticas que se encuentran en su territorio y debidamente acreditadas como tal.

En su comunicado (véase texto integral reproducido al final de esta nota), México indica que:

"México condena enérgicamente los actos de violencia ejercidos contra el jefe de Cancillería de la misión, Roberto Canseco Martínez, así como la arbitraria aprehensión del exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive".


El comunicado de México en breve

Cabe señalar que México ordenó la salida imediata de todo el representante diplomático ecuatoriano acreditado en México, en señal de profunda molestia por el irrespeto a su legación diplomática en Quito por parte de las autoridades policiales ecuatorianas. 

Además, México anunció que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dada la violación de las reglas más básicas que protegen las sedes diplomáticas en todo el mundo por parte de las autoridades de Ecuador.  

En un segundo comunicado del mismo 6 de abril (véase texto), el aparato diplomático de México indicó que:

"El Gobierno de México condena enérgicamente la violación de la inmunidad de su embajada y su personal diplomático y reafirma que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia y a todas las instancias regionales e internacionales pertinentes después de esta clara y flagrante violación al Derecho Internacional".

En un tercer comunicado del 7 de abril celebrando la llegada a la capital de México de los 18 diplomáticos acreditados en Ecuador (véase texto), la mención a la CIJ reaparece.

Será de interés verificar el tiempo que tome México en presentar formalmente la demanda contra Ecuador, al tratarse de un documento oficial que amerita ser elaborado y revisado con cierta cantidad de tiempo: la petitoria final es la que orientará la estrategia legal a seguir ante el juez internacional de La Haya.


Las embajadas de América Latina ante la CIJ

Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. Mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010). 

Muchos años antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dió lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950). 

Es de notar que para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico (véase texto  del acuerdo, elaborado en francés).


El régimen jurídico que protege los edificios que albergan las legaciones diplomáticas

Como bien se sabe (sin necesidad de ser un especialista en derecho internacional público), los edificios que albergan legaciones diplomáticas son  considerados por el derecho internacional público como inviolables.  

En otras palabras, las autoridades del Estado receptor no pueden bajo ninguna circunstancia irrumpir a la fuerza dentro de estos edificios. Si desean ingresar con sus fuerzas de seguridad, deben obtener previamente  el consentimiento expreso del jefe de dicha legación diplomática. 

A modo de ejemplo, cuando dentro de la embajada de Chile en Costa Rica ocurrió un crímen que costó la vida  a varios funcionarios diplomáticos chilenos en julio del 2004, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica debió esperar la autorización de las autoridades chilenas para poder ingresar a la sede diplomática y proceder a realizar las pesquizas correspondientes (véase nota de prensa). 

Más recientemente (mayo del 2022), la policia francesa debió también esperar la autorización para ingresar en la embajada de Qatar en París y proceder a investigar la muerte de un guarda de seguridad acaecida en el interior del edificio (véase nota de prensa).


La importancia de las reglas que protegen las legaciones diplomáticas

Las reglas que protegen los edificios que albergan las sedes diplomáticas están plasmadas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 

Se trata de un instrumento multilateral a la que son Estados Partes 193 Estados (véase texto de dicha convención y estado  oficial de firmas y ratificaciones): es posiblemente el instrumento multilateral de Naciones Unidas que cuenta con el mayor número de Estados Partes, dada la importancia extrema que los Estados acuerdan al régimen de privilegio e inmunidades de sus legaciones diplomáticas.

En su artículo 22 se lee (véase versión en español) que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas precisa que:


"Artículo 22

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución".


En un comunicado del 5 de abril, Ecuador había comunicado que México debía entregar a la persona apresada, invocando la convención sobre asilo diplomático de 1933 (véase comunicado oficial de Ecuador circulado en redes sociales): la solicitud hecha, de ninguna manera puede justificar la actuación realizada horas después por las fuerzas de seguridad dentro  del edificio de la legación diplomática de México en la capital ecuatoriana. El comunicado oficial anterior de Ecuador colgado en el sitio de su aparato diplomático es uno del 3 de abril, en el que Ecuador saluda la cooperación de Ecuador con Israel y con España (véase texto).


Las diversas reacciones registradas por parte de Estados de América Latina

Más allá del momento escogido por Ecuador para anunciar oficialmente que estrecha sus lazos de cooperación con Israel, el profundo irrespeto al derecho que asiste a México es tal, que en América Latina se han registrado distintas reacciones por parte de Estados de la región. 

La riqueza del lenguaje diplomático y la cercanía de algunos Estados con las actuales autoridades de Ecuador explican el tono diverso encontrado en las manifestaciones de repudio observadas y circuladas por los Estados: mientras que muchas condenas son vehementes en cuanto al tono usado y al vocabulario utlizado, otras lo son mucho menos, casi hechas por un tema de estrícta conveniencia. Nuevamente se confirma aquí que la diplomacia es el arte del lenguaje, que permite enviar una misma señal con tonalidades, matices y colores muy diversos.

Entre muchos, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos por los aparatos diplomáticos de Argentina, de  Bolivia, así como de Brasil, de Chile, de Colombia, de Guatemala, de  Panamá, de Paraguay y de Venezuela

Como comunicado oficial que se destaca con relación a los demás citados, el de Uruguay merece tal vez una mención aparte (véase texto). 

Otra vía peculiar escogida consiste en el hecho que Costa Rica y República Dominicana se manifestaron de manera conjunta (véase comunicado conjunto colgado por la diplomacia costarricense y reproducido al final de esta nota), incorporando a Panamá que ya se había manifestado como Estado a título individual. En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión "integridad territorial", al referir este comunicado conjunto a "la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril": todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a "la integridad territorial de una embajada". En lo personal, como profesor de derecho internacional público desde largos años, nos cuestra creer que tres aparatos diplomáticos no cuenten con personal que revise el contenido de un comunicado oficial a la luz de conceptos jurídicos básicos (disponibles, como indicado, en cualquier manual de derecho internacional público).

En el caso del comunicado oficial de Colombia, se anuncian gestiones con la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe / CELAC (que recae en Honduras) para convocar a una reunión urgente de la CELAC: dada la modalidad escogida por la CELAC para adoptar sus decisiones (recurriendo inicialmente a la técnica del consenso), desde ya se prevé la inconformidad de Ecuador al texto propuesto y la solicitud que hará a varios otros Estados considerados políticamente cercanos, para que no suscriban la declaración final que se adopte. También se indicó que Colombia y Bolivia solicitaron una reunión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) (véase nota de prensa) presvita para este 9 de abril.

Con relación a la CELAC, cabe señalar lo que ocurrió recientemente en una reunión sobre la situación en Gaza en la que ni Argentina, ni Costa Rica, ni Ecuador, ni El Salvador, ni Guatemala, ni Panamá, ni Paraguay, ni Perú, ni Uruguay aparecen firmando una declaración conjunta condenando de manera vehemente el accionar insensato de Israel en Gaza: la declaración de la CELAC del 2 de marzo titulada "Statement on Israeli actions in Occupied East Jerusalem and the rest of the Occupied Palestinian Territory" se encuentra disponible en este enlace oficial del Palacio del Itamaraty, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

Aunque no cabe en el área geográfica que conlleva el presente subtítulo que refiere a "América Latina", no está de más señalar el escueto comunicado de Estados Unidos (véase texto) que evidencia un apoyo contenido a México y una condena casi imperceptible a Ecuador: tratándose, para México, de un Estado vecino, el carácter recogido de este comunicado norteamericano puede ser interpretado de diversas maneras. Aún mas llamativo  por su forma sumamente corta, y con la expresión "deeply concerned" que evita condena alguna, merece lectura el comunicado oficial de Canadá sobre una "aparente" violación a la Convención de Viena de 1961: ¿"aparente"? Aparente, tal y como se lee.


A modo de conclusión

Las máximas autoridades de Ecuador han procedido a ignorar los principios básicos que rigen las sedes diplomáticas, violando reglas claramente establecidas desde 1961 por la comunidad internacional. Incluso desde la misma sociedad civil ecuatoriana organizada, voces de juristas y expertos han hecho ver el problema legal de cárácter internacional en el que Ecuador se ha colocado (véase comunicado circulado en redes), sugiriendo la presentación pública de disculpas a México.

Al repudio generalizado de varios Estados contra la decisión de irrumpir a la fuerza dentro de la embajada de México en Ecuador, se esperan manifestaciones similares desde otros foros internacionales.

Cabe recordar lo ocurrido a partir de julio del 2012, al amenazar la policía británica con irrumpir con una operación comando, dentro del edificio de la legación diplomática ecuatoriana en Londres, para capturar a Julian Assange, fundador del portal Wikileaks, al que Ecuador le había concedido el asilo diplomático: las autoridades ecuatorianas habían hecho ver que de materializarse esta operación comando del Reino Unido, constituiría una violación grave a las reglas que protegen las sedes diplomáticas por parte del Reino Unido. 

En un comunicado oficial de Ecuador del 2012 emitido con ocasión del otorgamiento del asilo diplomático a Julian Assange, se concluía que:

"El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común".

De mayor interés, en el proyecto de resolución que el mismo Ecuador presentó a la Reunión Extraordinaria de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en agosto del 2012 (véase Documento 1 añadido al final de nuestra nota titulada "Julian Assange y el asilo diplomático", editada el 16 de agosto del 2012) , el párrafo operativo 1 y el 4 se leían como sigue:

"1. Reiterar la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares".

4. Rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas como es el caso de la situación generada en la Embajada del Ecuador en Londres y reiterar la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales".

Es de notar que en aquella cita hemisférica extraordinaria participaron doce ministros de relaciones exteriores, dispuestos a manifestar con su presencia su apoyo y solidaridad con Ecuador (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Haití, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) y un Vice Ministro (Guatemala). Al adoptarse la resolución en dicha reunión de la OEA el 24 de agosto del 2012, el contenido dista en parte de lo propuesto por Ecuador (véase texto  de la resolución de la XXVIIa Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores). Adicionalmente, cabe precisar que Canadá y Estados Unidos optaron, sin que se entienda muy bien, por añadir una nota desvinculándose totalmente (Canadá) y parcialmente (Estados Unidos) del contenido  de dicha resolución.  

En el caso específico de Julian Assange, a raíz de un cambio de autoridades en Ecuador, fue entregado a la policía británica en abril del 2019 (véase nota del New York Times), iniciando un largo y sinuoso periplo ante las cortes británicas. Una reciente decisión de un tribunal británico del 26 de marzo del 2024 atrasó nuevamente su proceso de extradición hacia Estados Unidos (véase nota de prensa del Washington Post de la misma fecha).

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Documentos / Materiales


Documento 1: Comunicado oficial (véase enlace) del Secretaría de Relaciones Exteriores de México del 6 de abril del 2024:

"México rompe relaciones diplomáticas con Ecuador tras ataque a su embajada. 

Todo el personal diplomático en Ecuador regresará inmediatamente a territorio nacional. México demanda las garantías necesarias por parte de Ecuador para la salida del personal mexicano

Ante la brutal irrupción perpetrada por la policía de Ecuador a la embajada mexicana la noche del viernes 5 de abril, y de acuerdo a la instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador, México anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas con ese país.

“En consultas con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y ante la flagrante y grave violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en particular, del principio de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático mexicano, y las normas básicas de convivencia internacional, México anuncia el inmediato rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador”, expresó la canciller Alicia Bárcena Ibarra.

En ese sentido, agregó que el personal diplomático de México en Ecuador abandonará ese país de inmediato, y que se espera contar con las garantías necesarias para el abandono por parte del personal mexicano.

México condena enérgicamente los actos de violencia ejercidos contra el jefe de Cancillería de la misión, Roberto Canseco Martínez, así como la arbitraria aprehensión del exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive.

Nuestro país recurrirá a la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones al Derecho Internacional por parte de Ecuador, así como a las instancias regionales e internacionales pertinentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores exige una investigación exhaustiva del ataque perpetrado, al tiempo que reitera su compromiso en la lucha contra la violencia en todas sus formas".

 

Documento 2:  Comunicado conjunto de Costa Rica, República Dominicana y Panamá, del 6 de abril del 2024


"ALIANZA PARA EL DESARROLLO EN DEMOCRACIAABRIL 06, 2024 01:07 PM

Comunicado conjunto sobre la situación en Ecuador

Costa Rica, Panamá y República Dominicana, países fundadores de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), manifiestan su rechazo y lamentan profundamente la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril.

 

Las relaciones internacionales están regidas por el Derecho Internacional, piedra angular de los asuntos externos entre los Estados, en particular por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la cual establece que los locales de las legaciones diplomáticas son inviolables y que los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellas sin consentimiento del jefe de la misión.

 

El respeto irrestricto a este principio tiene una muy antigua y arraigada tradición en las Américas, que ha servido de base para afianzar la confianza mutua en las relaciones diplomáticas y la convivencia pacífica entre nuestras naciones.

 

Las normas internacionales que regulan el asilo nunca deben servir de justificación alguna para violentar la sede diplomática de un Estado.

 

Costa Rica, Panamá y República Dominicana confiamos que Ecuador y México, naciones hermanas, puedan superar este grave conflicto a la mayor brevedad posible por la vía del diálogo y las normas que regulan esta materia, con el fin de retomar el normal cauce de sus relaciones diplomáticas.

 

Comunicación Institucional 

113-2024 Comunicado conjunto sobre la situación en Ecuador

Sábado 6 de abril de 2024"